REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 26 de octubre de 2011
201º y 152º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2011-001567
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE CAMACHO FAJARDO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EISMERY ARBELAEZ PADRINO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OLY RAMOS FERRER
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, veintiséis (26) de octubre de 2011, siendo las 9:30 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano LUIS ENRIQUE CAMACHO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-17.591.719, asistido de la abogada en ejercicio EISMERY ARBELAEZ PADRINO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.623; y la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de noviembre de 2006, bajo el N° 40, tomo A-9, representada por la abogada en ejercicio OLY RAMOS FERRER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.545, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en siete (7) folios útiles; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano LUIS ENRIQUE CAMACHO FAJARDO, recibe de la apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., un (1) cheque de gerencia signado con el Nº 43107141, por la cantidad de Bs.F. 82.201,69, en contra del Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105 0054 12 2054107141. Seguidamente, la Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano LUIS ENRIQUE CAMACHO FAJARDO, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por cada uno de ellos por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante LUIS ENRIQUE CAMACHO FAJARDO, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 82.201,69; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, veintiséis días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria,
El Trabajador y su abogado asistente,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
La Secretaria,
Por la Empresa,
Abg. MARYEDITH ERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
MSM/MHC/msm
BP12-S-2011-001567
|