REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 03 de octubre de 2011
201º y 152º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2011-001375
PARTE ACTORA: ALIRIO JOSE LAYA MILANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLY RAMOS
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA PEREZ ZABALA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, tres (03) de octubre de 2011, siendo las 9:35 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano ALIRIO JOSE LAYA MILANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 19.248.849, asistido de la abogada en ejercicio OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.545; y la sociedad mercantil INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de junio de 1971, bajo el N° 110, tomo A-1, representada por la abogada en ejercicio DAYANA PEREZ ZABALA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 87.214, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cuatro (4) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano ALIRIO JOSE LAYA MILANO, recibe de la apoderada judicial de la sociedad mercantil INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA, S.A., un (1) cheque signado con el N º 25685413 por la cantidad de Bs. F. 5.155,37, en contra del Banco Bancaribe, cuenta corriente N ° 0114 0151 17 1515000093. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano ALIRIO JOSE LAYA MILA, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante ALIRIO JOSE LAYA MILA, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 5.155,37, mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una copia certificada del expediente a la representante judicial de la empresa por solicitud realizada ante este despacho. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, tres días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
El Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. MARYEDITH ERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
MSM/MHC/msm
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