REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 31 de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2011-000450
Visto el escrito presentado ante la URDD contentivo de la transacción celebrada entre las partes de fecha 27 de octubre de 2011, celebrada por la ciudadana NORBERTA DELGADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.200.903, asistida de la abogada en ejercicio YEDRY SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.247; la abogada en ejercicio CELESTE RODRIGUEZ PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.606, actuando con el carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles demandadas FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE, C.A., inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de marzo de 2006, bajo el N° 44, Tomo 14-A, y Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de abril de 2002, bajo el N° 53, Tomo 53-A, en su orden; en donde solicitan la homologación de la transacción celebrada, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, la ciudadana NORBERTA DELGADO, se encuentra asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N° 06009952, de la cuenta corriente N° 0128 0007 00 0700063118, por la cantidad de Bs.F. 40.000,00; a la orden de NORBERTA DELGADO, del Banco CARONI.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 40.000,00, estando la presente causa en la etapa de SUSTANCIACION, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes, así como las copias solicitadas en el escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
La Secretaria,
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
MSM/MHC/msm
ASUNTO N BP12-L-2011-000450
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