BP12-L-2010-000169
PARTE ACTORA: JOSE NEPTALI DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.832.571;
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JESUS ALFREDO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 37.176.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES HZ C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados PASCUAL JOSE BRITO y Marjorie Alfonzo Lezama, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 50.854 y 93.019 en su orden.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE JUICIO
En horas de despacho del día, diecisiete (17) de octubre de 2011, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se dió inicio a la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada MARIA ANDREINA TOMASSI, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano JOSE ALEXANDER GONZALEZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordenó a la Secretaria informar el motivo de la Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dió cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y dejó constancia de encontrarse presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la representación judicial de la parte actora Abogado JESUS ALFREDO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 37.176. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada CONSTRUCCIONES HZ C.A., a través de su coapoderado judicial Abogado en ejercicio PASCUAL JOSE BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.854. Inmediatamente, la Juez declaró formalmente instalada la audiencia de juicio e informó que la audiencia oral de juicio, sería reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal en ejercicio de la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhortó a las partes a la conciliación, con miras de procurar un medio alternativo para solucionar la situación jurídica demandada, quienes manifestaron al Tribunal la disposición de usar los medios alternativos de solución de conflicto y que, alcanzaron un acuerdo favorable para ambas partes por un monto único y definitivo de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (BsF. 15.000,00), a favor de la parte actora y solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo en ese mismo acto. El Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, cuales establecen como pago, para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (BsF. 15.000,00), pagaderos en el lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al 17-10-2011. Comprometiéndose la referida empresa a consignar el respectivo pago a través de cheque de gerencia a nombre del extrabajador. El Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, cuales establecen como pago definitivo para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (BsF. 15.000,00), pagaderos dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al 17-10-2011; en cuya oportunidad se pronunciara este Tribunal en relación al cierre del presente asunto. Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, otorgándole efectos de cosa juzgada. En el entendido, que vencido como sea el lapso para el pago del acuerdo alcanzado por las partes, sin que conste en autos haberse cristalizado tal acuerdo respecto del monto en la oportunidad prometida, este Despacho remitirá las actas del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con el objeto que conozcan la fase ejecutiva. De igual manera se deja constancia, que de los mandatos que se encuentran incorporados a las actas procesales, se evidencia las facultades conferidas a los respectivos abogados para llegar al acuerdo conciliatorio. Cúmplase.
|