BP12-N-2011-000018
UNICO
Por cuanto en fecha 03 de octubre de 2011, el profesional del derecho Sandro Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.49.098 actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Hipermercado Asia Oriental, C.A. parte recurrente en el presente asunto. Consignó escrito manifestando formal y expresamente su desistimiento del presente procedimiento.
En el caso que ocupa, el referido profesional del derecho ostenta la cualidad y facultad conferida para desistir del presente procedimiento, de nulidad de acto administrativo de efectos particulares. Y se verifica de las actas procesales que, en el presente procedimiento no se ha materializado la admisión ni notificación correspondiente, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; lo que no amerita por el estado del proceso en que se encuentra el presente procedimiento, del consentimiento de las personas y entes que prevee el contenido del Artículo 78 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia de ello, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento incoado por el abogado Sandro Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.49.098 actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Hipermercado Asia Oriental, C.A. parte recurrente en el presente recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Asimismo, se acuerda la devolución de las copias certificadas anexas a la demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los SIETE (07) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL ONCE (2011).