REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 17 de octubre de 2011.
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000520
PARTE ACTORA : ANTONIO CELLINI GIANDOMENICO ,extranjero, Italiano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. E.469.534 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GONZAQLEZ MEDINA, LUISA SALAZAR y OLINDA MORILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 87.446, 93.057 y, 93.058 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SISTEMA SOLAR 1953,C,A.
LLAMADO EN TERCERÍA. CETI SERVICES. C.A (CETICA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SISTEMA SOLAR 1953,C,A. LUIS ENRIQUE SOLORZANO, MARGELYS TOVAR y NILDA TISBETH MOTA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 36.466, 126.630 Y 41.890 respectivamente
APODERADO DEL LLAMADO EN TERCERIA: DANIEL GONZAQLEZ MEDINA, LUISA SALAZAR y OLINDA MORILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 87.446, 93.057 y, 93.058 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano ANTONIO CELLINI GIANDOMENICO, extranjero, Italiano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. E.469.534, representado por el abogado DANIEL GONZAQLEZ MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.446; en contra de la empresa SISTEMA SOLAR 1953,C,A. ; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 6 de octubre de 2011.
En fecha 7 de octubre de 2011, las partes presentaron para su homologación diligencia en la cual integran acuerdo transaccional con el cual ponen fin a la reclamación contenida en el presente expediente, diligencia que aparece suscrita por ambas partes.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00), y que fue pagada por la demandada SISTEMA SOLAR 1953,C,A.,; en una porción, mediante cheque de gerencia nro. 000018861, girado contra el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, agencia Las garzas, a nombre del actor ANTONIO CELLINI y el declaró recibir su apoderado judicial.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto, toda vez que se ha verificado que el acuerdo transaccional cumple con las exigencias establecidas en el articulo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 y 11 de su Reglamento.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, se acuerda terminar el presente asunto en el sistema juris 2000, y su remisión al archivo judicial. Así se deja establecido.
Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas del acta contentiva del acuerdo transaccional y de la presente resolución.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil once (2011).
El JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
En esta misma fecha, siendo las 3 y 30 minutos de la tarde, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
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