REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte (20) de Octubre de dos mil once.
201º y 152º
N° EXPEDIENTE: BH13-L-2003-000134
PARTE ACTORA: LUIS JUVENAL ALFONZO TORREALBA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 2.514.798
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE, titular de la Cédula de identidad Nro. 4.312.235, inscrita en el Inpreabogado bajo nro. 52.543
PARTE DEMANDADA: TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN) y SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA TALLER LOS PINOS: ESPERANZA MARTINEZ BASTARDO y EISMERY ARVELAEZ PADRINO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 38.142 y 84.623, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.
El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano LUIS JUVENAL ALFONZO TORREALBA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 2.514.798, en contra de las empresas TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN) y SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR; por cobro de diferencia prestaciones sociales y otros conceptos laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 24 de enero de 2007, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 2 de febrero de 2007.
En esta misma fecha, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, suscrito por las partes por ante este Despacho en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50.000,00), los cuales paga la demandada en este acto mediante cheque de gerencia nro. 00002412 de fecha 18 de octubre de 2011, girado contra el banco Bicentenario, agencia Pariaguán, a la orden de EL DEMANDANTE, el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos, discriminados como lo han establecido las partes en el acta contentiva del acuerdo presentado, incluyendo de
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se acuerda la entrega del cheque al actor finalmente se ordena la terminación del presente asunto en el sistema juris 2000, y la remisión del asunto al archivo judicial.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada.
Se acuerda expedir dos ejemplares de la presente homologación para cada una de las partes..
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil once (2011).
El JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
En esta misma fecha, siendo las 09 y 22 minutos de la mañana, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
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