REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

ASUNTO: BP12-L-2011-000006


PARTE ACTORA: HEBER FRANK ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.247.315
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GONZALEZ MEDINA Y NELLY ZACARIAS, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 87.446 y 53.768.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MALAVER C.A., AUTOMERCADO MALAVER, C.A.
APODERADOS JUDICIALES:: REINALDO ALFONZO TANG, MARIA MICALE Y NORIS ACOSTA, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NÚMEROS 32.322, 81.517 Y 80.880, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano HEBER FRANK ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.247.315, representado por el abogado DANIEL GONZALEZ MEDINA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 87.446; en contra de la empresa CENTRAL MALAVER C.A., AUTOMERCADO MALAVER, C.A. ; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 30 de junio de 2011, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 11 de julio de 2011, respectivamente.
En esta misma fecha, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, suscrito por las partes por ante este Despacho en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON TREINTA SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), la suma a pagar por la demandada CENTRAL MALAVER C.A., AUTOMERCADO MALAVER, C.A.; cantidad que es pagada en una porción, mediante cheque de gerencia nro. 07203133, girado contra el Banco Exterior, agencia El Tigrito; de fecha 30 de septiembre de 2011, a nombre del actor HEBER FRANK ACOSTA; cuya copia simple se encuentra adherida a los autos; con lo cual se ha dado cumplimiento a lo acordado por las partes en el acuerdo presentado.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se acuerda la entrega del cheque al beneficiario, parte actora en el presente asunto.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, se acuerda terminar el presente asunto en el sistema juris 2000, y su remisión al archivo judicial. Así se deja establecido.
Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas del acta contentiva del acuerdo transaccional y de la presente resolución.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil once (2011).
El JUEZ TITULAR


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO



LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
En esta misma fecha, siendo las 10 y 56 minutos de la mañana, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA



ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI