REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 4 de octubre de 2011.
ASUNTO: BP12-L-2010-000208
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RAMOS RIVAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 8.973.424
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NUVIA CHACARE, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 49.217
PARTE DEMANDADA: LEOMOSSCA ASISTENCIA PETROLERA, C.A., DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE ANACO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL LOZADA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 82.292
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS RIVAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 8.973.424, representado por la abogada NUVIA CHACARE, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 49.217; en contra de la empresa LEOMOSSCA ASISTENCIA PETROLERA, C.A.,; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 28 de enero de 2011, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 3 y 4 de febrero de 2011, respectivamente, realizando una admisión complementaria de las pruebas derivado de una omisión involuntaria en el auto de admisión anterior, lo cual se hizo en fecha 9 de febrero de 2011.
En fecha 22 de septiembre de 2011, las partes presentaron para su homologación diligencia en la cual informan al Tribunal haber alcanzado un acuerdo mediante convenimiento, diligencia que aparece suscrita por ambas partes.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00), la suma a pagar por la demandada LEOMOSSCA ASISTENCIA PETROLERA, C.A.,; cantidad que fue pagada en una porción, mediante cheque nro. 00564059, y el cual declara recibir el propio actor en la diligencia; por tanto en ese mismo acto desiste del procedimiento.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el convenimiento presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, se acuerda terminar el presente asunto en el sistema juris 2000, y su remisión al archivo judicial. Así se deja establecido.
Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas del acta contentiva del acuerdo transaccional y de la presente resolución.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil once (2011).
El JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
En esta misma fecha, siendo las 8 y 36 minutos de la mañana, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
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