REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000518
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Ciudadano DOUGLAS JOSE CASTRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.375.213.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados, NELSON BUCARAN, JOSE MANUEL BUCARAN Y JORGE JOSE BUCARAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.280, 100.196 y 100.197, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de septiembre de 1994, anotado bajo el Nro. 2, Tomo A-66, domiciliada en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.
REPRESENTANCION DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados SANDRO MARTINEZ, GUILLERMO MARTÍNEZ Y RICHAR CUELLAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.098, 111.789 y 125.158, respectivamente
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANATE CONTRA SENTENCIA DE FECHA 19 DE JULIO DE 2011 PROFERIDO POR EL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.
En el día hábil de hoy, trece (13) de octubre de dos mil once (2011), siendo las 02:45 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Accidental del Tribunal, Abg. Yirali Quijada, y el alguacil designado. Al evidenciar el tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida. De igual manera, se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada
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