REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000531

PARTE ACTORA: CARLOS BARONE OLIVIERI, titular de la cédula de identidad Nro. 6.468.864.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YOSELIN CERMEÑO, GRUDSKERS GARCÍA, DAICY SERRANO y MARIA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.671, 81.945, 81.282 y 82.560, respectivamente.
PARTE DEMANDADA Y RECURRENTE: FREDA MONTESINOS DE OLOMBRADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.885.116.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS BELLORIN QUIJADA, PROFIRIO GUZMAN, YUBELIA GUILLEN, RICRADO BELLORIN, PEDRO BELLORIN, RAFAEL MORELLO Y LUIS GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.184, 17.557, 36.468, 87.669, 85.211 y 132.543, respectivamente.

MOTIVO: AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA CON OCASIÓN AL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA, CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2011 PUBLICADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.


En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de octubre de 2011, siendo las 02:45 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de incidencia de tacha en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Yirali Quijada, designada para este acto, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la presencia de la parte actora ciudadano CARLOS BARONE OLIVIERI, titular de la cédula de identidad Nro. 6.468.864, debidamente acompañado por las abogadas GRUDSKERS GARCÍA y MARIA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.945 y 82.560, respectivamente. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la presentación judicial de la parte demandada, a través del Abogado RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.669. El Tribunal insta a las partes avenirse a un acuerdo, y en tal sentido concede el derecho de palabra a las representaciones judiciales de las partes, quines mantuvieron conversación previa y resolvieron a objeto de poner fin al presente asunto llegar a un acuerdo transaccional, por lo que la parte accionada ofrece el pago de CUARENTA MIL Bolívares con 00/100 (Bs. 40.000,00), como pago total de todos los conceptos demandados, pagaderos en dos cuotas, la primera por la cantidad de VEINTE MIL Bolívares con 00/100 (Bs. 20.000,00) en fecha 15 de noviembre de 2011 y la segunda igualmente por la cantidad de VEINTE MIL Bolívares con 00/100 (Bs. 20.000,00) en fecha 15 de diciembre de 2011, ello teniendo la facultad para transigir en nombre de su representado. En este estado interviene la parte actora, quien manifiesta su conformidad con el acuerdo ofrecido en este acto. Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado por las partes, este Tribunal Segundo Superior, declara procedente en derecho el referido acuerdo y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. De igual manera, se deja expresa constancia que este Tribunal se abstiene de remitir la presente causa al Tribunal de origen, hasta tanto conste en autos la totalidad de los pagos ofertados. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Igualmente, se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DV DCR-HC28, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.


La representación judicial de la
Parte demandada y recurrente

La parte actora



La Apoderada Judicial de la
parte actora


La Secretaria

Abg. Yirali Quijada