REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000555

PARTE ACTORA: RAMON ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.578.231
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS Y FELIX MIERES REQUENA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.324 y 94.632, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIORCA BARCELONA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, en fecha 02 de abril de 1997, bajo el Nro. 8, Tomo A-23.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: INES DEL VALLE PIÑANGO AMUNDARAIN y JOSE MANUEL `PARDO REY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.231 y 24.632, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONTRA DECISIÒN EMANADA EN FECHA 12 DE AGOSTO DE 2011, DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.


En el día hábil de hoy, veintisiete de octubre de 2011, siendo las 02:45 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Yirali Quijada, designada para este acto, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la presencia de la parte demandante y recurrente ciudadano RAMON ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.578.231, debidamente acompañado por los abogados CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS Y FELIX MIERES REQUENA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.324 y 94.632, respectivamente. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada recurrente, a través de su apoderada judicial, Abogada INES DEL VALLE PIÑANGO AMUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.231, ambas partes manifiestan al tribunal su disposición de llegar a un arreglo transaccional, mediante el cual la parte demandada, quien tiene facultades para transigir de conformidad con documento poder cursante al folio 21 de la primera pieza del expediente, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4500,00), lo cual fue aceptado en este acto por el trabajador; en consecuencia, la demandada emite cheque Nro: 27546345, por el monto indicado, a nombre del ciudadano RAMON ROJAS, DEL BANCO MERCANTIL, de fecha 27de octubre de 2011, con lo cual se dan por satisfechas la pretensiones de la parte actora; acto seguido, este tribunal, visto el acuerdo alcanzado por las partes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de cosa Juzgada. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DV DCR-HC28, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena emitir copia certificación de la presente decisión. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.


El apoderado judicial de la parte actora




El apoderado judicial de la parte demandada



La Secretaria

Abg. Yirali Quijada

DIORCA BARCELONA, S.A.