REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH07-X-2011-000062


Mediante actuación de fecha 18 de octubre de 2011, el Abogado ÁNGEL PARRA GUTIÉRREZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, planteó su inhibición en la causa signada BP02-L-2011-000776, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano GABRIEL JOSE VALENTE CHACIN, con cédula de identidad número 15.564.749, en contra de la sociedad mercantil X-TRA SPORT IV, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de mayo de 2005, bajo el número 20, tomo A-17, por considerarse incurso en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

“…la parte demandada solicitó al Juez que se inhibiera y no conociera de la causa, por considerarse enemigo de quien suscribe en razón de un intercambio de palabras surgidas en una prolongación de audiencia pasada y relacionada con otra causa. En tal sentido, este Juzgado, a pesar de considerar que una enemistad supone un sentimiento negativo recíproco entre dos o mas personas y que tal figura jurídica, siempre emana de la voluntad del juzgador y no a solicitud de parte; no obstante por haberse planteado en esta oportunidad y en presencia de los otros interlocutores sociales intervinientes en la causa, este Tribunal y por ende quien lo preside, por razones de dignidad y apegado a la ética profesional del abogado y del Código de ética del Juez, considera INHIBIRSE de seguir conociendo la controversia…”


Al respecto, es necesario conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mencionado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

De la lectura y análisis de los alegados antes explanados, estima quien sentencia que la situación planteada durante el desarrollo de la instalación de la audiencia preliminar, en modo alguno puede subsumirse dentro del supuesto previsto en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto a decir del propio jurisdicente, en su ánimo no existe sentimiento negativo alguno en contra de las partes intervinientes en este asunto, advirtiéndose que en todo caso, el deber de inhibición del funcionario judicial se produce cuando se materializan alguna de las causales previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y -por aplicación analógica- en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, situación ajena al caso de autos, amén de que la figura de la inhibición jamás procede a instancia de parte.

Consecuentemente con lo anterior, quien decide, considera que la situación de hecho configurada, indudablemente no se subsume dentro de los supuestos previstos en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo razón suficiente para declarar sin lugar la inhibición planteada.

Ello así, atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ANGEL PARRA GUTIÉRREZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa número BP02-L-2011-000776, seguida en el asunto BH07-X-2011-000062, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la mencionada Ley Orgánica. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen, para continuar con la tramitación legal correspondiente del expediente BP02-L-2011-000776.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil once (2011).
La Juez

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada

En esta misma fecha siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada