REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000575
Visto el desistimiento planteado en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), por la abogada MARY ECHARRY MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 41.552, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente de hecho, sociedad mercantil PARADISE HOTEL LECHERÍA, S.A., contra sentencia publicada en fecha 13 de septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por ANDRY CAROLINA PATIÑO en contra de PARADISE HOTEL LECHERÍA, S.A., ampliamente facultada para plantear el referido desistimiento, según se evidencia de los Instrumentos Poderes, cursantes a los folios siete (07) al diez (10) ambos inclusive, del presente asunto; este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y cinco (265) del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo once (11) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de octubre dos mil once (2011).
LA JUEZ,
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING.
LA SECRETARIA,
ABG. YIRALI QUIJADA
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y veintiún minutos de la mañana (09:21 a.m.) Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. YIRALI QUIJADA
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