REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002216
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha seis (06) del mes y año en curso, suscrito por la empresa PROTECCION, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA (PROSEVIPCA), representada por los abogados en ejercicio Victor Segovia y Willian Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 94.616 y 30.054, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano YEIXON JOSE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.270.653, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Freddy Milano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.135.520; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado, en el cual los montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de dos mil trescientos un bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. F 2.301,93), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de octubre del dos mil once (2011).
La Jueza,


Abg. Eddy Estanga
El secretario temporal,


Abg. José Guarapana