REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 001130.-
DEMANDANTE: EUDE URBINO LORANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N°. 18.098.098.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: PEDRO JOSE GUARIMATA Y PEDRO RAFAEL ROMERO, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 106.375 y 82.504, respectivamente.-
DEMANDADA: CARLOS EDUARDO LANZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N°.V-4.021.428.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARGIMIRO RODULFO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 96.387.-
TERCERO: EDGAR MANUEL ARIAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N°.V-8.334.975.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
En el día de hoy, trece (13) de octubre de 2011, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, según lo establecido en decisión proferida por este Juzgado de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano EUDE URBINO LORANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N°. 18.098.098, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO LANZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N°.V-4.021.428; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, PEDRO RAFAEL ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 82.504, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente (f.26); la parte demandada, por medio de apoderado judicial abogado en ejercicio ARGIMIRO RODULFO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 96.387, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente (f.36,37); el tercero llamado a intervenir ciudadano EDGAR MANUEL ARIAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N°.V-8.334.975, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARGIMIRO RODULFO, antes identificado. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración del ciudadano Edgar Arias antes identificado, debidamente asistido de abogado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en mi condición de tercero y patrono directo del demandante, ofrezco pagar al demandante la cantidad de tres mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 3.000,00), siendo que el actor no fue despedido; dicho monto comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones. Cantidad que ofrezco pagar en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del actor ciudadano EUDE EDUARDO LANZ, en fecha siete (07) de noviembre de 2011. Es todo”.-
Segundo: Declaración del apoderado judicial del demandante abogado Pedro Romero Chiguita, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por el tercero ciudadano Edgar Arias, quien actúa en su condición de patrono de mi representado, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumentos poderes que cursan en el expediente; visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto, y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45ª.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. Pedro Romero Chiguita
I.P.S.A N° 82.504
Apoderado Judicial de la Demandada y Tercero,
Abg. Argimiro Rodolfo Edgar Arias Velásquez
I.P.S.A N° 96.387 C.I: V- 8.334.975
El secretario temporal,
Abg. José Guarapana
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