REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002100
Visto el escrito transaccional, suscrito por la empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN) C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°. 57, tomo 32-A, en fecha catorce (14) de abril de 1977, con ultima reforma de fecha ocho (08) de agosto de 2003, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio Armando Canache Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.917.671, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 48.786, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por la ciudadana LILIBETH ALEXANDRA CURVELO VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.309.775, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Marisol Fermin Centeno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.422.283, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.819; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de setenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 75.000,00), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de octubre del dos mil once (2011).
La Jueza,
Abg. Eddy Estanga
El secretario temporal,
Abg. Jose guarapana
|