REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000053
DEMANDANTE: FREILY JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.678.733.-
DEMANDADO: INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
MOTIVO: COBRO DE ANTIGUEDAD

En el día de hoy, diecisiete (17) de octubre de 2011, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE ANTIGUEDAD, incoare el ciudadano FREILY JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.678.733, contra la empresa INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial debe señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el en artículo 130, establece el supuesto de hecho frente a la incomparecencia de la parte actora al juicio como es el desistimiento del proceso y el artículo 131 ejusdem, dispone el supuesto de hecho cuando no comparece la parte demandada a juicio que es la admisión de los hechos cuando es el inicio de la audiencia preliminar, ya que en caso de prolongación es otro supuesto, pero nada establece la mencionada ley cuando ocurre el hecho de la incomparecencia de ambas partes a la instalación de la audiencia preliminar, como si lo consagra cuando ambas partes no comparecen a la audiencia de juicio. Pues bien, en este sentido, considera esta Juzgadora que en este caso es perfectamente aplicable en forma analógica lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de Juicio y a tal efecto la aludida norma en su último aparte establece: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, regístrese y déjese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2011.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga

El secretario temporal,


Abg. José Guarapana