REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000006
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha trece (13) del mes y año en curso, suscrito por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ JUAREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.276.639, parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yureli Morela Viana Toledo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.73.202; y por la ciudadana MERCEDES BEATRIZ DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.849.768, parte actora, representada por la Procuradora del Trabajo abogada Maryoris De Lira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.91.859; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual el demandando paga los concepto y montos peticionados en el escrito libelar, en la cantidad de trece mil cuatrocientos noventa y siete bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. F 13.497,88), a los fines de dar por terminado el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales incoare la ciudadana Mercedes Díaz, antes identificada contra el ciudadano Humberto Juarez, antes identificados; y de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
El secretario temporal,
Abg. José Guarapana
|