REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002268

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha catorce (14) de octubre de 2011, suscrito por la empresa EXTINSA ORIENTE, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N°. 44, tomo A, en fecha seis (06) de febrero de 1984, representada por el ciudadano Francisco Ramón Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.767.184, actuando en su carácter de Gerente General de la empresa, debidamente facultado según consta de acta de asamblea general extraordinaria, que acompaña en copia simple el escrito, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Natusca Hosein Echenique, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 20.072.771; y por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE CASTAÑEDA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.072.771, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Abilene Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.467; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de veintitrés mil setecientos doce bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. F 23.712,47), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
El secretario temporal,


Abg. José Guarapana