REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000535
DEMANDANTE: ELIZABETH COROMOTO RIVERO FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.190.220.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RICARDO BAJARES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.116.145.-
DEMANDADO: ARAMIREN, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: TERESA GONZALEZ abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.396.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre de 2011, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoare la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RIVERO FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.190.220, contra la empresa ARAMIREN, C.A, previo anuncio del acto comparecen la parte actora por intermedio de apoderado judicial abogado en ejercicio Ricardo Bajares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.116.145, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente (.11,12); la empresa demandada por intermedio de apoderada judicial abogada en ejercicio Teresa González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.396; según consta de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación de copia simple del poder inserto en las actas procesales del expediente (f.25,26). Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogada Teresa González, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa ARAMIREN, C.A., estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ratifico mi persistencia en el despido, según consta de escrito consignado en fecha dieciocho (18) de octubre de 2011 por ante el Juzgado sustanciador, y ofrezco pagar a la demandante la cantidad de sesenta mil cuatrocientos sesenta y un bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs F. 60.461,86), que comprende los conceptos generados por la persistencia tales como: antigüedad, intereses moratorios, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso y salarios caídos, discriminados en el referido escrito. Cantidad que pago en este acto en cheque de gerencia, no endosable, correspondiente a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RIVERO FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.190.220. cheques Nros. 30160845, 03161555, 62160844, respectivamente, de fechas 10 /10/2011 y 17/10/2011, por las cantidades de Bs. F 57.003,83,Bs. 2.229,20, Bs. 1.228,83, respectivamente, girados por el Banco Mercantil. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración del apoderado judicial de la demandante abogado Ricardo Bajares, antes identificado: “En este acto, actuando en nombre de mi representada manifiesto mi conformidad con el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada en lo que respecta a los conceptos pagados y señalados en el escrito de persistencia en el despido; asimismo desisto en este acto del procedimiento incoado por Calificación de despido; solicito igualmente los cheques consignados por los motos señalados. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en este acto; y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la parte demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 11,12 y 25,26, respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto, quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega alas partes de un ejemplar de la presente acta, quienes la reciben conformes. Se hace entrega en este acto de los cheques supra señalados, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero según consta de instrumento poder inserto en el expediente, quien lo recibe conforme. Este Juzgado, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las11:05a.m
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. Ricardo Bajares
I.P.S.A N°116.145
Apoderada Judicial de la Demandada,
ARAMIREN C.A
Abg. Teresa González
I.P.S.A N°106.396
El secretario Temporal,
Abg. José Guarapana
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