REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002335
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha diecinueve (19) de octubre de 2011, suscrito por el ciudadano AGDONIS RAFAEL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.164.913, asistido por el abogado en ejercicio Freddy Milano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.915.160, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 132.520, y por la empresa C & C CONTINENTAL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2005, bajo el N° 06, Tomo A-41; representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio José Higinio Ballesteros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.905.854, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 88.269, según consta de instrumento poder que acompaña el escrito transaccional; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales, alcanzan la cantidad de setenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 70.000,00), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
El secretario temporal,
Abg. José Guarapana
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