REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000706
DEMANDANTE: CARLOS RAFAEL CABELLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.265.146.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: YOLIMAR MAITA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.100.215.-
DEMANDADO: MI PEJO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RUDY MARTINEZ Y MAYRA FIGERA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 80.743 y 55.762, respectivamente.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de 2011, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano CARLOS RAFAEL CABELLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.265.146, contra la empresa MI PEJO, C.A, previo anuncio del acto comparecen la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio YOLIMAR MAITA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.100.215, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente (f.110); la empresa demandada por intermedio de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio, RUDY MARTINEZ Y MAYRA FIGERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 80.743 y 55.762, respectivamente; según consta de instrumento poder presentado a el cual se acuerda incorporar en este acto expediente. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la Representación judicial de la empresa demandada, abogado RUDY MARTINEZ, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada MI PEJO, C.A, ofrezco pagar al demandante la cantidad de treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. F 39.438,67). Dicho monto incluye la cantidad correspondiente a los honorarios profesionales correspondiente a la representación judicial del actor, calculados en base a un 25%, por la cantidad de nueve mil ochocientos cincuenta y nueve bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. F 9.859,66). Cantidad que ofrezco pagar dos cheques: un primer cheque, no endosable, a nombre del actor ciudadano CARLOS RAFAEL CABELLO RODRIGUEZ, por la cantidad de veintinueve mil quinientos setenta y nueve bolívares con un céntimos (Bs. 29.579,01), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caidos; y un segundo cheque a nombre del apoderado judicial del actor por la cantidad antes indicada, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011. Es todo”.-

Segundo: Declaración de la apoderada judicial del actor, abogada Yolimar Maita antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado mi conformidad con la presente transacción; asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en este acto, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente e instrumento poder presentado; y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto, y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:55ª.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.

Apoderada Judicial del demandante,



Abg. Yolimar Maita
I.P.S.A N°100.215

Apoderados Judiciales de la Demandada MI PEJO, C.A,



Abg. Mayra Figuera Abg. Rudy Martinez
I.P.S.A N° 55.762 I.P.S.A N° 80.743




El secretario Temporal,


Abg. José Guarapana