REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002392
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; suscrito por la empresa PROMOTORA 1105, C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha primero (01) de noviembre de 2005, bajo el N° 05, Tomo A-88; representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Cris Ana García Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-11.793.762, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.84.799, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano ARGENIS RAFAEL SERRANO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.051.061, asistido por la abogada en ejercicio Maria Carolina Villalba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.147.821; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual los montos y conceptos transigidos alcanzan la cantidad de cinco mil seiscientos treinta y cinco bolívares con ocho céntimos (Bs. F 5.635,08); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así de decide.-
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil once (2011).
La Jueza,


Abg. Eddy Estanga
El secretario temporal,


Abg. José Guarapana