REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000085
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO DEBAIS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.766.675.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MIREYA BALZA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.103.777-
DEMANDADO: MEGA HORTALIZAS NEVERI C.A.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ADAYELIS GUERRERO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 116.090.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, tres (03) de octubre de 2011, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia en el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales, incoare el ciudadano LUIS ALBERTO DEBAIS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.766.675., contra la empresa MEGA HORTALIZAS NEVERI C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, MIREYA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.103.777, según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.12,13); la parte demandada por intermedio de sus apoderada judicial abogada, ADAYELIS GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 116.090, según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.31). Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la Representación judicial de la empresa demandada, abogado Adayelis Guerrero, antes identificadoa “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada MEGA HORTALIZAS NEVERI, C.A, ofrezco pagar al demandante la cantidad de quince mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 15.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones. Cantidad que ofrezco pagar, de la siguientes manera: un primer pago, en fecha trece (13) de octubre de 2011, un segundo pago, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, y un tercer pago, en fecha ocho (08) de noviembre de 2011, en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. F 5.000,00) cada uno , en cheque de gerencia, no endosable a nombre del ciudadano LUIS ALBERTO DEBAIS BRACHO, en las fechas supra señaladas. Es todo”.-
Segundo: Declaración de la apoderada judicial del demandante abogada Mireya Balza, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado, y debidamente facultada para transigir según consta de instrumento poder mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 09,10 y 31 respectivamente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia, y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30ª.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. Mireya Balza
I.P.S.A N° 103.777
Apoderada Judicial de la Demandada,
MEGA HORTALIZAS NEVERI C.A
Abg. Adayelis Guerrero
I.P.S.A N° 116.090
La secretaria accidental,
Abg. José Guarapana
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