REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000674
DEMANDANTE: JORGE LUÍS HURTADO ROMERO Y ARELYS JOSEFINA ALVAREZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.286.005 y 8.329.981 respectivamente.-
DEMANDADO: SHOW ROON C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HECTOR FRANCESCHI, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 39.881.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, tres (03) de octubre de 2011, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoaren los ciudadanos JORGE LUÍS HURTADO ROMERO Y ARELY JOSEFINA ÁLVAREZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.286.005 y 8.329.981 respectivamente., contra la empresa SHOW ROON C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada empresa SHOW ROON C.A por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 39.881, según consta de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria; se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadanos JORGE LUÍS HURTADO Y ARELY JOSEFINA ÁLVAREZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.286.005 y V-8.329.981, respectivamente, ni por si por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, la parte demandada solicita al Tribunal declare el desistimiento del procedimiento; en consecuencia, visto que la parte actora ciudadanos JORGE LUÍS HURTADO Y ARELY JOSEFINA ÁLVAREZ BASTARDO, antes identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; es por lo que, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el desistimiento del Procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:30 a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial de la Demandada,
SHOW ROON C.A
Abg. Hectro Franceschi
I.P.S.A N° 39.881
El Secretario,
Abg. José Guarapana
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