REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002410
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha veintiséis (26) del mes y año en curso, suscrito por la empresa ADELBARAN SHIPPING SERVICES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha nueve (09) de septiembre de 1997, bajo el N°. 27, tomo A-66, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Daniela Palermo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 106.498, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano JESUS LECUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.596.382, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Dayuris Garcia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.113.550; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha tres (03) de octubre de 2011, en el cual los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales, alcanzan la cantidad de cuatro mil seiscientos sesenta y dos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. F 4.662,95), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, treinta y uno (31) del mes de octubre de dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La secretaria accidental,

Abg. Elaine C. Quijada