REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2008-000014
Estando dentro del lapso fijado en auto de fecha veintinueve de septiembre del año en curso, para que este Tribunal emita el respectivo pronunciamiento en lo que respecta a los intereses moratorios, indexación, corrección monetaria, conforme a lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; peticionado por el abogado en ejercicio Jimmy Zamora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.100, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoare en contra de la empresa Petrolera AMERIVEN, S.A; así las cosas, visto lo peticionado, y en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en decisión de fecha veintidós (22) de junio de 2011 (f. 77 al 82 del exp.); al respecto, este Juzgado a lo fines de emitir pronunciamiento observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia sentencia de fecha trece (13) de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (f.138 al 142 Sgda pieza del exp.), mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y revocó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha trece (13) de mayo de 2009, declarándose parcialmente con lugar la demanda interpuesta y condenándose a la demandada empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A a pagar la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
Asimismo de la norma contenida en el artículo 185 de la Ley adjetiva laboral consagra que:
“En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.”
La norma transcrita preceptúa la procedencia del pago de los intereses de mora, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, en caso de que el demandado no de cumplimiento voluntario a la sentencia.
Ahora bien, en el caso que hoy nos ocupa, tenemos que por sentencia del Tribunal de Alzada se condenó el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley sustantiva laboral, sin que las partes insurgieran contra ésta, adquiriendo firmeza y correspondiendo a este juzgado el conocimiento en fase de ejecución.
Establecido lo anterior, cabe destacar que esta instancia por auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2010, decretó la ejecución voluntaria, sin que la accionada diera cumplimiento al mismo, realizándose actuaciones tendientes para su cumplimiento.
En fecha diez (10) de mayo de este año, el apoderado judicial del actor apela del auto proferido por este Juzgado en fecha siete (07) de mayo de 2011, en donde se libra oficio al Procurador General de la República, por cuanto se le dio trato a la demandada como parte directa de la República, ordenando en esta oportunidad el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que se tenga a la demandada como parte indirecta, en donde la República tiene interés indirecto, artículos 99 y 100 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del decreto con Fuerza de la Ley orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dicho lo anterior y ante la petición realizada por la representación judicial de la actora en los términos arriba señalados, resulta forzoso para este Tribunal acordar la corrección monetaria establecida en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que la tan aludida sentencia nada estableció al respecto, adquiriendo firmeza en los términos establecidos en ella, por lo que mal podría este juzgado a esta altura del proceso (fase de ejecución), acordar la aplicación del artículo 185 de la Ley in comento, por cuanto las partes no insurgieron contra la misma en su debida oportunidad, correspondiendo a este Tribunal el cumplimiento de la sentencia, única y exclusivamente en los parámetros establecidos en la misma, sin alterar o modificar lo condenado. En consecuencia, este juzgado niega lo peticionado por la parte actora hoy ejecutante; y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Octavo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
El Secretario temporal,
Abg. José Guarapana.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:24 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario temporal,
Abg. José Guarapana
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