REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000031
DEMANDANTE: CAROLINA TERESA VERDE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.489.351.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANDRES RAMON GALINDO KIM, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°162.676.-
DEMANDADO: HERRERA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANIBAL BRITO y MARIA DÍAZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 21.038 y 42.526, respectivamente.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siete (07) de octubre de 2011, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por diferencia de prestaciones sociales, que incoare la ciudadana CAROLINA TERESA VERDE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.489.351, contra la empresa HERRERA, C.A.; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, ANDRES RAMON GALINDO KIM, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°162.676., según consta de instrumento sustitución de poder inserto en el expediente; la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado, ANIBAL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.038, carácter que se evidencia de instrumentos poderes insertos en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración del apoderado judicial de la empresa demandada, abogado Anibal Brito Hernandez, antes identificado: “A fin de celebrar transacción judicial en el presente juicio y cumplir con la mediación a la cual nos insta el Tribunal conforme a derecho, propongo pagarle al accionante como cantidad única y definitiva por los conceptos reclamados la cantidad de siete mil bolívares fuertes (Bs. 7.000,00), la cual me comprometo a consignar por antes este despacho por intermedio de cheque librado a favor de la actora el día trece (13) de octubre del año 2011, sin que esto implique admisión, aceptación o convalidación de lo planteado por la accionante en su libelo de demanda, toda vez que se insiste en rechazar los conceptos y cantidades demandadas ya que nada se adeuda a razón de ello, ofreciendo este acuerdo transaccional a los únicos fines de dar por terminado el juicio, evitar gastos en atención al caso, incluyendo honorarios de abogados y el desgaste procesal e incertidumbre que podría generar a las partes la continuación del juicio. Es todo”.-
Segundo: Declaración del apoderado judicial de la demandante, abogado Andrés Galindo, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representada mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la instalación de la audiencia, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente; y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia, y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30ª.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. Andres Galindo
I.P.S.A N° 162.676
Apoderado Judicial de la Demandada,
HERRERA, C.A
Abg. Anibal Brito
I.P.S.A N° 21.038
El secretario temporal,
Abg. José Guarapana
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