REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000138
DEMANDANTE: JOSÉ LUIS GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.903.403.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LIBIA MARTINEZ, abogada, inscrito en el inpreabogado, bajo el N°. 81.139.-
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS ENRIQUE AZOCAR, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°96.061.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO

En el día de hoy, siete (07) de octubre de 2011, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO, incoare el ciudadano JOSÉ LUIS GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.903.403, contra el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano JOSÉ LUIS GARCIA RODRIGUEZ, ya identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LIBIA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado, bajo el N°. 81.139. Se deja constancia que la parte demandada presentó sus respectivos escritos de promoción de pruebas; la parte actora no presentó escrito de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido solicita la palabra la parte actora ciudadano José García, ya identificado, debidamente asistido de su abogada, quien expone: “actuando libre de constreñimiento alguno, Desisto en este acto del presente procedimiento incoado por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO en contra de la demandada. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la representación judicial de la parte demandada abogado Luís Azocar, antes identificado, quien manifestó su conformidad con el desistimiento planteado. Asimismo, ambas partes piden al Tribunal homologue el presente desistimiento del procedimiento. En este estado interviene el Tribunal: visto la manifestación del actor en la cual desiste del presente procedimiento incoado en contra de la accionada INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, y asimismo, vista la expresa conformidad de la representación judicial de la demandada con el desistimiento planteado; por no ser contrario a derecho y habiéndose cumplido con el objetivo de la audiencia preliminar de poner fin al presente procedimiento por uno de los medios de autocomposicion procesal, en consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento planteado; y así se decide. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Demandante y Abogada Asistente,



José Luis García Abg. Libia Martínez
C.I: V- 11.903.403 I.P.S.A N° 81.139




Apoderado Judicial de la Demandada,


INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR.-
Abg. Luís Azocar
I.P.S.A N° 95.061



El secretario temporal,

Abg. José Guarapana