REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000778
DEMANDANTE: JOSE MANUEL VETRI MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.914.835.-
DEMANDADO: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ERNESTO CARINI, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°41.413.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, siete (07) de octubre de 2011, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoare el ciudadano JOSE MANUEL VETRI MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.914.835, contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada, por intermedio de apoderado judicial abogado ERNESTO CARINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°41.413, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano JOSE MANUEL VETRI MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.914.835, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano José Manuel Vetri, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del Procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:55a.m.-
La Jueza,


Abg. Eddy Estanga

Apoderado Judicial de la Demandada


MMC AUTOMOTRIZ, S.A
Abg. Ernesto Carini
I.P.S.A N°41.413

El secretario temporal,


Abg. José Guarapana