REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002185
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha cuatro (04) de octubre de 2011, celebrado por ante la Notaria Pública de Lechería, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, bajo el N°33, tomo 192, suscrito por el ciudadano ANDY JOSÉ JIMENEZ AVILEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.035.349, asistido por el abogado en ejercicio, Carlos José Anuel Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 116.023 y por la empresa COOPERATIVA TREBOL RL., inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, bajo el nro. 43, folio 258, tomo 16, protocolo de trascripción del año 2009, en fecha 17 de marzo de 2009, representada por su presidente, ciudadano LUIS IRAN BOADA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.212.574, asistido por el abogado en ejercicio Angel Eduardo Garcia Clavier, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 62.596; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de quince mil novecientos treinta y seis bolívares con veintisiete céntimos (Bs. F 15.936,27), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de octubre del dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
El secretario temporal,


Abg. José Guarapana