REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000704
PARTE ACTORA: JULIO ANTONIO FONSECA HERNANDEZ. HERNANDEZ. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 15.896.671.
ABOGADO APODERADO DE LA ACTORA: EL ABOGADO LEONARDO LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.365
DEMANDADA: TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ABG. JULIO BELTRAN MILANO. INPREABOGADO 116.180.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, once de octubre de 2011, siendo las 11:00 A.m. , día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial de la parte demandante, abog. LEONARDO LEZAMA, Inpreabogado nro. 95.365 y por la demandada TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A., el abogado JULIO BELTRAN MILANO, Inpreabogado nro. 116.180. De seguida la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifiestan: A los fines de dar por terminada la presente causa, hemos convenido en celebrar como efecto lo hacemos, una Transacción producto de la Mediación Positiva, dado que en la instalación de la audiencia y sus prolongaciones, hemos revisado conjuntamente con la jueza, los conceptos y montos demandados así como las pruebas aportadas al proceso, en tal sentido, queda redactada la Transacción en los siguientes términos: La empresa demandada : TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado JULIO BELTRAN MILANO. INPREABOGADO 116.180, estando debidamente facultado para transigir, según el poder inserto a los autos, ofrece pagar al demandante JULIO ANTONIO FONSECA HERNANDEZ. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 15.896.671, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado LEONARDO LEZAMA, Inpreabogado nro. 95.365 , debidamente facultado para transigir en nombre de su representado, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo) por todos y cada uno de los conceptos libelados, cantidad que se compromete la empresa demandada a pagar dentro de los treinta (30) días siguientes al de hoy, a los fines de dar por terminada esta causa. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial del demandante, ambos ya identificados y expone: De manera libre y sin constreñimiento alguno, en nombre de mi representado declaro formalmente, que acepto la cantidad ofrecida por el apoderado de la demandada, y los términos en los cuales manifiesta pagar, es decir dentro de 30 días, así mismo declaro que el monto incluye todos y cada uno de los conceptos demandados. Es todo. Seguidamente ambas partes piden al Tribunal homologue la presente Transacción Judicial que se suscribe en este acto, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. HOMOLOGA la Transacción que se suscribe producto de la Mediación Positiva. Así se decide. Así mismo se le hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas, los cuales fueron presentados en su debida oportunidad. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad aquí convenida. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofía Acosta Salazar
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Apoderado Demandante.______________________
Apoderado Demandada: ____________________
La Secretaria
Abg. Maribi Yanez..
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