REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002203
Transacción: Bs. 73.418,33

Visto el escrito contentivo de la transacción judicial celebrada entre el accionante ciudadano JOSE GUARAMATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.273.128, debidamente asistido por el abogado ANIBAL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.038, por una parte y por la otra la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., plenamente identificada en autos, representada por su apoderado judicial, abogado DENNYIS RAFAEL CUECHE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 128.949, según instrumento poder que acompaña; de la cual solicitan su homologación. Este Juzgado, a lo fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa: Se desprende del texto transaccional, que las partes quisieron evitar cualquier litigio futuro; también se observa, que al momento de suscribir el documento transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, quienes de manera detallada, clara y precisa establecieron los términos las razones de la misma. Pues bien, es evidente que la Transacción en referencia, cumple con las exigencias constitucionales y legales previstas en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 11del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA la Transacción celebrada extrajudicialmente. Así se decide.. Expídase las copias certificadas solicitadas Se ordena el archivo judicial del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. 201º y 152º.
La Jueza Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”