REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno d Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000900
DEMANDANTE: CIUDADANO JOSE GREGORIO CHACON HERNANDZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR D ELA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 15.515.934.
DEMANDADA. CERVECERIA POLAR, C.A..

MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL.
Monto: Bs. 49.802,30
Visto el contenido de la transacción judicial, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 7 de los corrientes, celebrada entre el ciudadano JOSE GREGORIO CHACON HERNANDZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número15.515.934., asistidos por el abogado LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.338, parte demandante en la presente causa y la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nro.323, Tomo 1, Expediente Nro.779, de fecha 14 de Marzo de 1941, parte demandada, representada por el abogado, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.038, apoderado judicial de la empresa según consta de instrumento poder que acompañan. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por los presentantes, observa: Que de manera libre de constreñimiento, las partes quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción Judicial, dar por terminada la presente causa a los fines de evitar molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en cualquier proceso o procedimiento a instaurar. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el documento transaccional las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho debidamente facultados, entendiéndose que conscientes de las ventajas y desventajas del acuerdo, plasmaron en el escrito, de manera detallada, clara y precisa las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando la transacción a la cantidad de Bs. Monto: Bs. Monto: Bs. 49.802,30
Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción Judicial celebrada en la presente causa, de la cual solicitan su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez.