REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002204

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito el ciudadano HUMBERTO CHIRAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.515.878, asistido por el abogado en ejercicio Aníbal Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.038, por una parte y por la otra la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A, representada por su apoderado judicial, abogado DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.949, según poder que acompaña, de cual solicitan su homologación; este juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento al respecto observa: las partes, una vez terminada la relación de trabajo y contando con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, quisieron a través de uno de los mecanismos de autocomposición procesal, evitar litigios futuros, en tal sentido, extra litem suscriben una transacción en la cual de manera clara y precisa voluntaria y libre de constreñimiento establecen los términos de la misma, indicando el monto convenido de Bolivares 60.000,oo, todo ello hace evidenciar, que están llenos los extremos de Ley que hace procedente la homologación solicitada; En tal sentido, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, Así se decide. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce días del mes de octubre de dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,


Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez.