REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000788

PARTE ACTORA: OSCAR GELDER LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: 19.757.792.
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ RENGEL ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 88.059.
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DENNYS CUECHE., INPREABOGADO Nro. 128.949. OTROS.
MOTIVO: TRANSACCION JUDICIAL.


Visto el escrito contentivo de la transacción judicial celebrada entre el demandante ciudadano OSCAR GELDER LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: 19.757.792, asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ RENGEL ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 88.059, y la empresa demandada MMC AUTOMOTRIZ, S. A., representada por su apoderado judicial, Abogado en ejercicio DENNYS CUECHE., INPREABOGADO Nro. 128.949, de la cual solicitan su homologación.
Este Juzgado, a lo fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa: Se desprende del texto transaccional, que las partes quisieron dar por terminada la presente causa a través de uno de los medios de autocomposicion procesal en fase de Mediación; también se observa, que al momento de suscribir el documento transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, quienes de manera detallada, clara y precisa establecieron los términos las razones de la misma por el previo conocimiento tanto de lo demandado como de lo discutido. Pues bien, es evidente que la Transacción Judicial suscrita entre las partes, cumple con las exigencias constitucionales y legales previstas en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 11del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa la Transacción Judicial. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Se ordena el archivo judicial del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. 201º y 152º.
La Jueza Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez.