REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002257
Visto el escrito contentivo de la transacción recibida por este Tribunal en fecha 13 de los corrientes, celebrada de forma extra litem entre la empresa DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000, C.A. (DINACA 2000), Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el nro. 03, tomo A-65 en fecha 02 de septiembre de 1999., representada por su apoderado judicial, abogado HUMBERTO AREVALO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130462, tal y como se evidencia instrumento poder que acompaña, por una parte y por la otra, la ciudadana LUZMAR CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.168.528, asistido por la abogada JOSMARY SALAZAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.95.313, a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido se observa, que la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes en el documento que suscriben una vez terminada la relación de trabajo; asimismo se observa que el acuerdo transaccional no es contrario a derecho y que las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistidos por profesionales del derecho, quienes plasmaron en el escrito de manera clara y precisa los montos y conceptos transigidos, los cual alcanzan a la cantidad de Bs. 18.465,63. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación cumple con la norma constitucional contenida en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria,
Abg.Mariby Yànez.
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