REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000469

PARTE ACTORA: LEONIDAS RAFAEL PUCHETE PUCHETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.208.006,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. NORYS MARÍN MACHADO, LOLYVETTE ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.719 y 103.703, RESPECTIVAMENTE
PARTE DEMANDADA: SINTERAMERICA, C.A., Y SOLIDARIAMENTE UNIVERSIDAD DE ORIENTE;
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR SINTERAMERICA, C.A., DESCONOCIDOS. POR LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE; LAS ABG. BEATRIZ URBINA y YANETZY ROJAS. INSCRITAS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NRO. 40250 y 29.851 RESPECTIVAMENTE.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINTIVA. PARCIALMENTE CON LUGAR
Siendo la oportunidad legal para publicar el fallo motivado en la presente causa, debido a la incomparecencia de las demandadas a la Audiencia Preliminar Primigenia que se llevaría a cabo el día 05 de octubre de 2011 a las 11:00 A.m., cuando anunciada por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparecencia En de la apoderada judicial de la parte demandante, abogada LOLYVETTE ROJAS; inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.103.706, no así la parte demandada SINTERAMERICA, C.A., y solidariamente UNIVERSIDAD DE ORIENTE, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que según se evidencia del acta levantada en esa oportunidad, este Tribunal se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la presente fecha a los fines de emitir el fallo motivado, dictando un auto posteriormente para diferir la oportunidad para dicta el fallo correspondiente, por las razones en él expuestas, a tales fines este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
Se instaura el presente juicio mediante demanda por cobro de prestaciones sociales, indemnización por despido y salarios caídos, interpuesta en fecha 31 de mayo de 2010, por el ciudadano RAFAEL PUCHETE PUCHETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.208.006, asistido en esa oportunidad por la abogada NORYS MARIN MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 80.719, Procuradora de Trabajadores; Alega el demandante en su libelo, que en fecha 22 de diciembre de 2008 comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa SINTERAMERICA, C.A, ubicada dentro de las instalaciones de la Universidad de Oriente, al lado del Departamento de la facultad de Medicina Municipio Bolívar, Barcelona, estado Anzoátegui, bajo el cargo de oficial de vigilancia, a su decir, siendo la beneficiaria del servicio, en una jornada de trabajo de Lunes a Domingo desde las 6:00 AM a 6:00 PM, recibiendo una remuneración mensual de Bolívares 879,15, alegando también que el día 16 de junio de 2009 fue despedido injustificadamente por el ciudadano Martín González, Gerente de Operaciones, pese a encontrarse amparado por el decreto de Inamovilidad Presidencial Nª. 6.603 de fecha 0101/2009, y que habiendo solicitado por ante la Inspectoría del Trabajo la apertura del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, no compareció accionada SINTERAMERICA, C.A., por lo que según Providencia Administrativa que acompaña, se declaró con lugar la solicitud ordenando a la empresa SINTERAMERICA, C.A. a reenganchar y pagar los salarios caídos desde la fecha de su despido hasta el día de su efectivo reenganche, siendo notificada la empresa, el día 01/09/2009, habiéndose trasladado el funcionario de la Inspectoría a la sede de la empresa en fecha 05/10/2009, a los fines de la ejecución forzosa, lo cual no fue posible ante la negativa de la empresa a cumplir con lo ordenado, llegando hasta el procedimiento administrativo de multa, según se desprende del escrito libelar, por lo que procedió a demandar a la Sociedad Mercantil SINTERAMERICA, C.A y por ser la beneficiaria, solidariamente a la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, el pago de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por despido y Salarios Caídos, conforme a la ley Orgánica del Trabajo vigente y a la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de de 2009, discriminado los conceptos y montos demandados así:
FECHA DE INGRESO: 22/12/2008.
FECHA DE Egreso: 16/06/2009.
Fecha de Ejec Forzosa: 18/11/2009.
Tiempo de Servicios: 10 meses, 28 días.
• Antigüedad. Art. 108 LOT.: Desde el inicio de la relación de trabajo hasta la fecha de la ejecución forzosa, demanda el pago de Bolívares 2.037,23 asi:

Periodo Salario Mensual Salario Diario Alic. Utilidades Alc. BV Salario Diario Integral Nº dias Total acumulado por mes
Diciembre 2008
Marzo 2009 Bs. 800,00 Bs. 26,66 Bs. 1,11 Bs. 0,51 Bs. 28,28 0 Bs. 0,00
Abril2009 Bs.800,oo Bs. 26,66 Bs.2,22 Bs.0,51 Bs.29,39 5 Bs. 146,95
Mato 2009
Agosto 2009 Bs.879,15 Bs.29,30 Bs.2,44 Bs.0,56 Bs.2,30 20 Bs. 646,.00
Septiembre 2009
Octubr 2009 Bs.967,50 Bs.32,25 Bs.0,62 Bs.35,55 Bs.35,55 10 Bs.335,53
ANTIGÜEDAD ACUMULADA . 35 DIAS Bs. 1.148,48
DIAS DE DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD 25 DIAS Bs 888,75
Total Bs, 2.037,23
• Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado Art. 219,225 y 223 de la LOT: demanda el pago de 10 meses y 28 días, es decir demanda por vacaciones Fraccionadas la cantidad de Bolívares 443,43, que le resulta de multiplicar 13,75 días por 32,25 .
• Bono vacacional demanda el pago de Bolívares 206,72, que le resulta de multiplicar 6,41 días por 32,25.
• Utilidades Fraccionadas. Art.174 LOT: demanda el pago de 903,92, por los 10 meses de servicios prestados, que le resulta de dividir 30 días que es lo que paga, según lo dicho por el demandante, a sus trabajadores la demandada, es decir, 27,5 días por Bs. 32,87.
• Indemnización por despido: Demanda el pago de 30 días de acuerdo a lo previsto en el articulo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo por el salario integral de Bolívares 34,87, para un total de Bolívares 1046,10. Así como 30 días por el Preaviso previsto en la misma norma, en su literal b), a razón de Bolívares 32,87, para un total por este concepto de Bolivares 986,10, para un total por estos concepto de Bolívares 2.032,20.
• Salarios caídos. Demanda el actor, la cantidad de 9.670,65 por este concepto, correspondientes a los 11 meses transcurridos, calculados a razón del salario mensual de Bolívares 879,15.
Así demanda el actor a la empresa SINTERAMERICA, C.A. y SOLIDARIAMENTE A LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, por beneficiaria del servicio, para que convenga en pagar por todos los concepto señalados, la cantidad de Bolívares 15.294,15,
Admitida la demanda por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui por auto de fecha 15 de junio de 2010 y librándose las correspondientes notificaciones de las demandadas, en fecha 02 de marzo de 2010, es practicada la de la empresa SINTERAMERICA, C.A.; notificada igualmente a través de exhorto la Universidad de Oriente, comparecen el día 02 de marzo de 2011, las abogadas BEATRIZ URBINA y YANETZI ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 40.250 y 29.851, según instrumento poder que presentan, actuando como apoderadas judiciales de la demandada solidariamente, UNIVERSIDAD DE ORIENTE y piden al tribunal a quien le correspondió sustanciar la causa, la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica (Folio 53 al 60). Por auto de fecha 4 de marzo de 2011, se acuerda la notificación del Procurador General de la República, conforme lo solicitado por las apoderadas judiciales de la demandada de manera solidaria. (Folio 66). Cumplidas las formalidades de Ley y transcurrido el lapso de suspensión de la causa; en fecha 05 de octubre de 2011 oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, le correspondió a este Tribunal por efecto del sorteo para su distribución, habiéndose constatado la incomparecencia de las demandadas.
Ahora bien, el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“Si el demandado no compareciere a la Audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante …” .
Es por lo que ante la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar, resultan como ciertos los hecho alegados por el demandante, tales como:
• Que en fecha 22 de diciembre de 2008 comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa SINTERAMERICA, C.A, ubicada dentro de las instalaciones de la Universidad de Oriente.
• Con el cargo de oficial de vigilancia.
• En una jornada de trabajo de Lunes a Domingo desde las 6:00 AM a 6:00 PM. Recibiendo una remuneración mensual de Bolívares 879,15.
• Tiempo de Servicios: 10 meses, 28 días.
• Que el día 16 de junio de 2009 fue despedido injustificadamente
Establecida como ha quedado la admisión de los hechos en los términos antes expuestos, pasa esta juzgadora a verificar si no es contrario a derecho las pretensiones de la para lo cual se tomará en consideración las reiteradas sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante en las cuales se ha dicho:
“Ante la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, si bien se presume admitidos los hechos, no todos los alegatos de la parte actora deberán recibir el mismo tratamiento, esto es, ser admitidos, ello dependerá que los mismos no sean contrarios a derecho y que no sean las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales”.
Asimismo ha dicho la Sala de Casación Social de nuestro mas alto Tribunal, en sentencia de fecha 06-12-05, con Ponencia del magistrado Omar Mora Díaz.
“Aun cuando se pueda afirmar que la presunción de admisión de los hechos reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius pretensión).Ciertamente, la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición ( contrariedad de la pretensión con el derecho, se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la Ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia a la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por ley (presunciòn)…”
En el presente caso, se fundamenta la demanda en la Ley Orgánica del Trabajo y algunos de los conceptos demandados, en una Providencia Administrativa del Trabajo que ordenó el reenganche del actor y los correspondientes salarios caídos por haber sido despedido por la empresa SINTERAMERICA, C.A, quien lo despidió injustificadamente, es por lo que tomando en cuenta ésta juzgadora las parcialmente transcritas sentencias del mas alto Tribunal de la República y habiendo resultado como un hecho cierto el tiempo de servicios prestados (10 meses y 28 días) por el demandante, asi cierto es los salarios devengados durante la existencia del vínculo laboral con la referida empresa. Este Tribunal declara forzosamente que tiene derecho el demandante a que se le pague los siguientes conceptos y montos:
• Antigüedad..: Por los 10 meses y 28 días deservicios prestados, tomando en cuenta que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el día 22 de diciembre de 2008 y la fecha de la ejecución forzosa fue el 18-11-2009, lo cual no se pudo ejecutar ante los argumento explanados por la empresa, según lo alegado por el actor en su demanda, le corresponde por este concepto al demandante 45 días, multiplicados por los salarios integrales correspondientes a los meses transcurridos después del tercer mes de servicios, es decir, desde abril inclusive hasta el día 18/11/2009, que multiplicados por los salarios integrales señalados en la tabla del libelo de demanda, resulta la cantidad de Bolívares 1.504,01
• Vacaciones, por el tiempo de 10 meses y 28 días, le corresponde por vacaciones fraccionadas, a razón de 1,25 por cada mes completo, es decir, por 10, resultando 12,50 días a razón del ultimo salario normal diario devengado de Bolívares 32,25, para un total de Bolívares 403,25., de conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• Bono Vacacional fraccionado, tomando en cuenta que por un año le hubiera correspondido 7 días, y siendo que el tiempo de servicios es o fue de 10 meses y 28 días, le corresponde por la fracción de los 10 meses, 5,8 días multiplicados por el salario normal de Bolívares de 32,25, para un total de Bolivares 187,05, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo..
• Utilidades Fraccionadas. De conformidad con lo previsto en el artículo174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por los 10 meses completos, le corresponde 2,50 por cada mes completo, tomando en cuenta que el demandante alega que su patrono le paga a sus trabajadores 30 días por año por este concepto, lo cual no fue desvirtuado ante su incomparecencia a la audiencia preliminar y dado que no es contrario a derecho su pretensión, resulta entonces que le corresponde 25 días multiplicados por el salario normal alegado de Bs.32,25. para un total de Bolívares 806,25.
• Indemnización por despido: Tomando en cuenta que la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, calificó como Injustificado el despido del demandante, y siendo que el demandante reclama el pago de las indemnizaciones de acuerdo lo previsto en el articulo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al demandante, según el numeral 2, por los 10 meses, 30 días a razón del salario integral de Bolívares 34,87, para un total de Bolívares 1046,10. Así como 30 días por el Preaviso previsto en la misma norma, en su literal b), a razón de Bolívares 32,87, para un total por este concepto de Bolívares 986,10, para un total por estos concepto de Bolívares 2.032,20.
• Salarios caídos. De acuerdo a la Providencia Administrativa, dictada por la Inspectoría del Trabajo, le corresponde al demandante, tomando en cuenta la fecha de su despido 16/06/2009 hasta el 31/05/2010, 11 meses por este concepto, que multiplicados por el salario de Bolívares 879,15, le corresponde la cantidad de Bolívares 9.670,65.
Así le corresponde al demandante que se le pague por todos los conceptos supra mencionados, la cantidad de Bolívares 14.603,39. Así se establece.
Ahora bien, en cuanto a la solidaridad alegada por el actor, cuando dice que demanda a la Sociedad Mercantil SINTERAMERICA, C.A y por ser la beneficiaria, solidariamente a la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, el pago de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por despido y Salarios Caídos. A criterio de quien aquí decide, si bien es cierto que el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, supra transcrito, sanciona al demandado ante su incomparecencia a la audiencia preliminar, considerándose admitidos los hechos alegados por el demandante, debemos distinguir a quien se demanda o quien es el demandado en este caso, para aplicar la referida norma, dado que tratándose de que la demandada como solidaria es un Instituto Nacional Superior, que fue creado por Decreto Ley del Ejecutivo Nacional, es evidente que le es aplicable en este caso, la norma adjetiva laboral contenida en el articulo 12 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se desprende, que no le es aplicable el supra mencionado artículo 131 eiusdem, por el contrario, deben ser considerados contradichos tales alegatos, por lo que ante la ausencia de elemento probatorio alguno en autos, de la solidaridad alegada, le resulta forzoso concluir a esta juzgadora, no quedó demostrado en autos la solidaridad alegada por el actor y en consecuencia, se declara Improcedente la responsabilidad que se le atribuye a la UNIVERSIDA DE ORIENTE, Así se decide.
Establecidos como han sido los conceptos y montos que por no ser contrarios a derecho le corresponden al demandante. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LEONIDAS RAFAEL PUCHETE PUCHETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.208.006 contra
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada SINTERAMERICA, C.A., a pagar al demandante, las cantidades y conceptos supra señalados tal y como fue establecido, lo cual alcanza a la cantidad de Bolívares 14.603,39.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha efectiva de su pago, conforme el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo practicada por un experto que resultará designado mediante sorteo, quien deberá tomar en cuenta para el calculo correspondiente, las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar de la manera siguiente: a) Sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la presente fecha; b) sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente fecha, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a las partes, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales. En caso que la demandada no cumpliere voluntariamente, el Tribunal conociendo en fase de ejecución de la sentencia, aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por el mismo perito designado para el cálculo de los conceptos ya señalados, tomando en cuenta para la indexación el Índice Nacional del Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, conforme con la Resolución No. 08-04-01 del Banco Central de Venezuela, emitido según sus boletines..
CUARTO. No se condena en costas a la empresa demandada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los veinte días del mes de octubre de 2011.
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria.

Abg. Maribi Yànez.