REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000539
DEMANDANTE: El ciudadano FRANKLIN JOSE ÑAÑEZ BOADA. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.436.817
ABOGADOS APODERADOS DE LA ACTORA: Los abogados ANGEL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.514 y MIGUEL VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.719.
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MVP, C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada YALECCI VALDERRAMA, otros. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.075.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, Veinticuatro de octubre de 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN JOSE ÑAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.436.817, el abogado ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.514, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la demandada CONSTRUCCIONES MVP, C.A., la abogada YALECCI VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.075. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposición procesal, hemos decidido suscribir una Transacción Judicial, contenida bajo los siguientes términos: La empresa demandada CONSTRUCCIONES MVP, C.A., representada por su apoderada judicial, abogada la abogada YALECCI VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.075, según poder inserto a los autos, ofrece pagarle al demandante, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) por todos y cada uno de los conceptos demandados, no obstante que mi representada en su debida oportunidad, al término de la relación de trabajo, le pagó todos sus derechos laborales, pero a los fines de no continuar con este juicio y dado lo conversado en la audiencia preliminar y sus prolongaciones, es por lo que le ofrezco la referida cantidad que le será pagada dentro de los 10 días continuos siguientes al de hoy. Asimismo mi representada, conviene en pagarle adicionalmente los honorarios de abogado, establecidos en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) que serán pagados el mismo día que se le pagará al demandante. Es decir, que dentro de esos días mi representada entregará dos cheques, uno para el demandante por la cantidad ya mencionada de Bs. 3.500,oo y otro a favor del abogado Angel Ramírez Lira por la cantidad de Bs. 1.500oo. Es todo. Seguidamente interviene el abogado ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 81.514, apoderado judicial del demandante FRANKLIN JOSE ÑAÑEZ BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.436.817 y expone: Por cuanto en la Audiencia Preliminar y sus sucesivas prolongaciones, hemos revisado los montos demandados así como los pagos que la demandada le hizo a mi representado al termino de la relación de trabajo y hemos determinado que la cantidad demandada en su totalidad no se le debe a mi representado, declaro de manera libre y sin constreñimiento alguno en nombre de mi representado, que acepto la cantidad ofrecida por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, Igualmente tal como lo manifestó debe pagar el monto adicional a los Bs. 3.500,oo la cantidad de Bolívares 1.500,oo por honorarios profesionales es todo. Amabas partes piden al Tribunal, que homologue la presente Transacción en los términos expuestos y que nos sea expedida una copia certificada de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA la Transacción Judicial producto de la mediación Positiva. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago ofrecido. Se le hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza temporal.

Abg. Sofía Acosta Salazar


Apoderado Judic Demandante: _______________________

Apoderada Judic Demandada: ________________________

La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez.