REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000841
PARTE ACTORA: CIUDADANO JUAN BOSCO ABAD CARPIO. De nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81543602
EMPRESA DEMANDADA : RISTORANTE MEDITERRANEO C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2011, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Mediación, se constató la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa RISTORANTE MEDITERRANEO C.A., parte demandada en la presente causa, GRUPO URBANO FERMIN y AGROINDUSTRIAL LA FUNDADORA , abogada ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 61.350, según poder que presenta en este acto, no así la parte demandante, CIUDADANO JUAN BOSCO ABAD CARPIO, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81543602, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la instalación de la Audiencia.
Ahora bien, El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.
Siendo así, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la norma adjetiva laboral parcialmente transcrita, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201º y 152º
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar
La Apoderada Judicial de la Demandada: _______________________________
La Secretaria
Abg. Marybi Yánez.
|