REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002372.
Transacción: 10.354,08
Visto el escrito contentivo de la transacción extrajudicial celebrada entre el ciudadano ANGEL GUILLERMO ARCILA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.213.067, asistido por el abogado Silvio Cunes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.737, por una parte y por la otra la empresa CONCRETERA TAGUAPIRE C.A, plenamente identificada en el escrito transaccional, representada por Gerente de Operaciones, ciudadano ANGEL ANTONIO ZARATE RODRIGUEZ, según estatutos sociales que acompaña, asistido del abogado Ramón Lorenzo Galindo, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 87.048, según instrumento poder que acompaña; de la cual solicitan su homologación. Este Juzgado, a lo fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa: Se desprende del texto transaccional, que las partes quisieron dar por terminada la presente causa a través de uno de los medios de autocomposición procesal en fase de Ejecución de sentencia; también se observa, que al momento de suscribir el documento transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, quienes de manera detallada, clara y precisa establecieron los términos las razones de la misma. Pues bien, es evidente que la Transacción en referencia, cumple con las exigencias constitucionales y legales previstas en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 11del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Homologa la Transacción extrajudicial presentada en cuanto a los conceptos derivados de la relación de trabajo y su terminación, Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Se ordena el archivo judicial del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. 201º y 152º.
La Jueza Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria

Abg. Maribi Yánez.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”