REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2009-000008
Transacción: 22.000,oo
Vista la transacción Judicial celebrada entre la parte demandante y la parte demandada, de la cual solicitan su homologación; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: los ciudadanos OLGA MONTAÑO GONZALEZ, WILLIAMS ROJAS LÓPEZ, ITER ANTONIO CUMANA PÉREZ, ALIS CAIGUA MONTANA, JESUS RAFAÉL ZERPA, CARLOS ZAMBRANO MAITA, CARLOS ALFONZO SOSA, MIGUELANGEL ZORRILLA GONZÁLEZ, YANETZI CARVAJAL FAJARDO y EDGAR JOSÉ MALENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.345.201, 13.710.109, 8.299.887, 16.069.783, 14.617.482, 8.284.285, 8.318.480, 19.184.534, 14.320.786 y 8.274.586 respectivamente, parte demandante, representados por su apoderada judicial, abogada CAROLINA ROJAS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 48.651, debidamente facultada según consta de Poder inserto a los autos, por una parte y por la otra la empresa demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES CENTRO SUR (SERCONSURCA, C.A), representada por su Presidente, ciudadano HECTOR MISEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 5.472.516, asistido por el abogado SAUL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 52.904, quisieron dar por terminada la presente causa a través de uno de los medios de autocomposición procesal en fase de Ejecución de sentencia; también se observa, que al momento de suscribir el documento transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, quienes de manera detallada, clara y precisa establecieron los términos las razones de la misma. Pues bien, es evidente que la Transacción en referencia, cumple con las exigencias constitucionales y legales previstas en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 11del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Homologa la Transacción judicial presentada, Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Se ordena el archivo judicial del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. 201º y 152º.
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria
Abg. Maribi Yánez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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