REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002428
Vista la transacción celebrada ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de los para su homologación. Este Juzgado, a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
La empresa ALDEBARAN SHIPPING SERVICES, C.A., cuyos datos de registro están señalados en el escrito transaccional, representada por su coapoderada judicial, abogada en ejercicio MAYGRED CABRERA, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No.111.698, según se evidencia de instrumento que acompaña, por una parte y por la otra el ciudadano JESUS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.690.976, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAYURIS GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.550; después de la terminación de la relación de trabajo, de mutuo y común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. 9.977,64 que declara el extrabajador haber recibido.
Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción extrajudicial presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA la transacción presentada solo en cuanto a los conceptos derivados de la relación de trabajo y su terminación, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Asimismo, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez Nuñez.
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