REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000557
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.906.674
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABG. NELSON CRUCES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 36.461.-
DEMANDADA: C.A. CERVECERÍA REGIONAL.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JESUS PORRAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 84.800.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, cinco de octubre de 2011, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece el abog. NELSON CRUCES DÍAZ; apoderado judicial del demandante, asimismo compareció la empresa demandada C.A. CERVECERÍA REGIONAL, representada por su apoderado judicial, Abg. JESUS PORRAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 84.800. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el acto y le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes manifiestan: A los fines de dar por terminada la presente causa, dadas las conversaciones sostenidas reiteradamente en la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, hemos convenido la partes en suscribir una Transacción Judicial en los siguientes términos: La empresa demandada C.A. CERVECERÍA REGIONAL, representada en este acto por su apoderado judicial, Abogado JESUS PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 84.800, quien está debidamente facultado para tal actuación, ofrece al demandante, pagarle la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 27.500,oo), por todos y cada uno de los conceptos libelados, por cuanto tal como se ha verificado en la audiencia preliminar, es lo que le corresponde al demandante conforme la Convención Colectiva de Trabajo que rige en este caso. Dicha cantidad le serà pagada al demandante CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.906.674, el dia lunes 17 de los corrientes (17-10-2011); es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial del demandante, Abg. ABG. NELSON CRUCES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 36.461, quien está debidamente facultado según poder inserto a los folios 15 y su vuelto, y expone: en nombre de mi representado, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.906.674, declaro de manera libre y espontánea, que acepto la cantidad ofrecida por el apoderado de la demandada, por todos los conceptos demandados, cuyo monto es de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 27.500,oo), asimismo acepto la fecha en la cual será pagada dicha cantidad, es todo. Ambas partes piden de la ciudadana Jueza la homologación de la presente Transacción, otorgándole el carácter de cosa juzgada y que nos expida dos copias certificadas de la presente transacción. Es todo. Seguidamente, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción producto de la Mediación. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad convenida. Asi se decide. El Tribunal hace entrega en este acto a las partes de los escritos de promociona de pruebas presentados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal,

Abg. Sofía Acosta Salazar.

Los Compareciente.

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La Secretaria.

Abg. Maribi Yanez