REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000521
DEMANDANTE: HECTOR RAFAEL MARTINEZ PAVIQUE
DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de octubre de dos mil once, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano HECTOR RAFAEL MARTINEZ PAVIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.913.752, en contra de la empresa GUARDIANES TRIPLE R, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado y la procuradora de trabajadores, abogada en ejercicio LOLYVETTE ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 103.703, apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 09 al 11 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio ALEJANDRO F. MACHADO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 87.795, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00), mediante cheque a su nombre, que me comprometo a consignar por ante este Tribunal en fecha 01 de noviembre del presente año y que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, y salarios retenidos, con excepción de las utilidades demandadas dado que le fueron sufragadas en tiempo oportuno, es todo
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tengo que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en la fecha acordada.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, esto último una vez conste en autos el pago convenido.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:50 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera
El demandante,


Héctor Rafael Martínez,
La procuradora de trabajadores,


Lolyvette Rojas

El apoderado de la demandada,



Abg. Alejandro Machado Gómez

La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada