REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002211
Visto el contenido del escrito de fecha 06 del mes y año en curso, mediante el cual se consigna por ante este Tribunal la transacción suscrita en fecha 10 de mayo de 2011, por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, estado Anzoátegui, anotada bajo el nro. 005, tomo 66, celebrada de forma extra litem entre la empresa INVERSIONES CASS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de mayo de 1988, bajo el nro. 06, tomo 48-A, por intermedio de su representante legal, ciudadano NIDAL BAHSSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.517.736, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR AREVALO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.405 y el trabajador PEDRO TAYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.478.744, asistido por la abogada en ejercicio, ADRIANA RIGO GUDIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 162.675; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 29.343,80 que representa el monto del cheque recibido por el trabajador, según se verifica de la copia del cheque cursante en autos y de Bs. 32.747,38 como se menciona en el escrito transaccional. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
|