REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2008-001244
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE MACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-5.486.866, en contra de la empresa PROYECTOS SELVA II, C.A., de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 09 de octubre de 2008.
Por auto del 13 de octubre de 2008, se le ordenó al demandante subsanara los defectos u omisiones contenidos en el escrito libelar, librándose la respectiva boleta de notificación. En fecha 23 de octubre de 2008 la parte actora cumplió con la subsanación ordenada; y por auto del 24 de octubre de 2008 fue admitida la demanda, librándose en esa oportunidad cartel de notificación a la demandada para que tuviere lugar la instalación de la audiencia preliminar.
En fecha 15 de diciembre de 2009, el alguacil encargado de practicar la notificación de la empresa accionada consignó las resultas del cartel, en la cual manifestó su imposibilidad de lograr dicha notificación por las razones que allí explica (f. 31).
Previa solicitud de la parte accionante, este Tribunal mediante auto del 15 de enero de 2009 ordenó librar nuevo cartel de notificación a la accionada; habiendo consignado el alguacil la resulta en fecha 24 de marzo de 2009, manifestando su imposibilidad de lograr dicha notificación.
En fecha 02 de abril de 2009, la parte actora mediante su apoderada judicial, solicitó nuevamente la notificación de la accionada. Pedimento que fue acordado en auto del 06 de abril de 2009; consignando la resulta el alguacil encargado de practicarla el 05 de octubre de 2009, la cual le fue imposible hacer efectiva por las razones que allí esboza.
Por autos del 17 de febrero y 09 de julio de 2010, este Tribunal instó a la parte demandante para que aportara nueva dirección de la demandada, a objeto de lograr la notificación de ésta para que tuviese lugar la instalación de la audiencia preliminar.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por realizada por la parte actora, tendente a la prosecución de la causa, la constituye la diligencia del 02 de abril de 2009 y la del tribunal fue la consignación de la resulta efectuada por el alguacil encargado de practicarla, de fecha 05 de octubre de 2009. Evidenciándose así, que desde dichas actuaciones, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante de esta decisión, conforme el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil once (2011).
La Juez Temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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