REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002277
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 14 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre el trabajador LUIS ALFREDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.247.117, asistido por el abogado en ejercicio, FREDDY MILANO REYNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.520 y la empresa COOPERATIVA POTOSI, R.L., inscrita por ante el Registro Público del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 22 de agosto de 2007, quedando anotado bajo el nro. 22, folio 141 al 150, protocolo primero, tomo vigésimo quinto, tercer trimestre del año 2007, siendo su última modificación en fecha 24 de marzo de 2011 mediante asamblea extraordinaria, quedando anotada bajo el nro. 16, folio 54, tomo 14, protocolo de transcripción del año 2011, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARGEYS IGUARO PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 103.792; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. Así como el contenido de la diligencia de fecha 18 de octubre de 2001, en la que se efectúa el pago de la primera cuota convenida En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 5.000,00. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. El tribunal se abstiene de dar por terminada la solicitud dado que existe un pago pendientel. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
|