REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000615
DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO COTUA RAMIREZ
DEMANDADA: SANDBLASOL, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil once, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano PEDRO ANTONIO COTUA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-17.902.599, en contra de la empresa SANDBLASOL, C.A, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del la abogado en ejercicio RICARDO ALFONSO URQUIZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 139.010, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 34 y 35 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio DARYELIS TADINO GASPAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 72.751, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de poder que en copia consigna en este acto que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,00), mediante cheques a su nombre, lo cual realizaré de la siguiente manera: un primer pago para el día 27 de octubre de 2011 por Bs. 27.500,00 y un segundo pago para el día 20 de noviembre de 2011 por Bs. 27.500,00. Estando comprendido en el monto total los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cesta ticket, penalidad, salarios pendientes, todo ello conforme se detalla en el escrito libelar, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi patrocinado la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle mi cliente a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos convenidos en las fechas señaladas, es todo.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos expida un ejemplar de esta acta, y una vez conste en autos el último pago efectuado, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, entrega un ejemplar de esta actuación a los apoderados, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:20 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado de la parte actora,
Abg. Ricardo Alfonso Urquiza
La apoderada de la demandada,
Abg. Daryelis Tadino Gaspar
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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